Que es la escritura traslativa de dominio

La escritura traslativa de dominio  es un documento legal que se utiliza para transferir la propiedad de un inmueble de un titular a otro. También se conoce como «escritura de compraventa» o «escritura de transferencia».

Este documento es necesario para formalizar la venta de un inmueble y debe ser otorgado ante un escribano público.

En la escritura se detallan las condiciones de la operación, el precio de venta, la forma de pago y cualquier otra cláusula o condición que las partes acuerden.

Además, en la escritura se deben incluir los datos del comprador y del vendedor, la descripción del inmueble y su ubicación, el estado de las deudas y gravámenes que pudieran existir sobre la propiedad y cualquier otro detalle relevante.

Una vez firmada la escritura traslativa de dominio y cumplidos los requisitos legales, el comprador se convierte en propietario del inmueble y el escribano se encarga de inscribir la propiedad a nombre de aquél en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos para escriturar un inmueble?

Para escriturar un inmueble en Argentina, es necesario cumplir con ciertos requisitos y trámites que pueden variar según la jurisdicción y la modalidad de la transacción (por ejemplo, si se trata de una compra-venta, una donación, una hipoteca, etc.).

Requisitos más comunes

  1. Documentación del inmueble: El vendedor debe contar con la documentación del inmueble, como la escritura original, el título de propiedad, el certificado de dominio e inhibición, las planillas de impuestos y servicios, entre otros.
  2. Identificación de las partes: El comprador y el vendedor deben acreditar su identidad mediante documentos de identidad válidos (DNI, pasaporte, etc.).
  3. Declaración de impuestos: Es necesario presentar una declaración jurada de impuestos ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) que acredite que no se adeudan impuestos por la transacción.
  4. Firma del boleto de compraventa: En general, se suele firmar un boleto de compraventa como anticipo a la firma de la escritura. Este documento debe estar firmado por ambas partes, pero no es obligatorio
  5. Pago de aranceles y honorarios: Es necesario abonar los aranceles y honorarios correspondientes al escribano, al Registro de la Propiedad Inmueble, y a otros organismos que intervengan en la operación.
  6. Firma de la escritura: Este documento debe ser firmado por ambas partes y por el escribano, y luego debe ser registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Es importante tener en cuenta que estos requisitos son generales y pueden variar según la jurisdicción y la modalidad de la transacción.

Por ello, se recomienda asesorarse con un escribano público, un abogado especializado en derecho inmobiliario o un corredor inmobiliario para conocer en detalle los requisitos y trámites específicos que corresponden a cada caso

¿Qué hago si perdí la escritura de mi casa?

En caso de que la escritura pública relacionada con una propiedad inmueble se extravíe o pierda, es necesario gestionar una segunda copia de la misma, que también se conoce como «segundo testimonio«.

¿Dónde tramitar segundo testimonio por escritura traslativa de dominio extraviada?

En caso de pérdida o extravío de la escritura pública que acredita la propiedad de un inmueble, es necesario obtener una segunda copia de la misma, conocida como «segundo testimonio». Para ello, se debe dirigir el trámite al Archivo de Actuaciones Notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires o al Archivo de Protocolos Notariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal), dependiendo del lugar donde el escribano que redactó la escritura esté registrado.

Cabe destacar que estos archivos se encargan de la conservación y custodia de los protocolos y libros de requerimientos de los escribanos. El procedimiento para obtener el segundo testimonio puede realizarse de tres maneras:

  • Ante el mismo escribano que autorizó la escritura original, siempre y cuando sea posible localizarlo (los notarios bonaerenses están obligados a conservar los protocolos correspondientes a los últimos 5 años).
  • Directamente en el Archivo de Actuaciones o Protocolos Notariales correspondiente, por cualquier persona que tenga un interés legítimo en la expedición de la copia del documento extraviado.
  • Por vía judicial, cuando se requiera en un proceso relacionado con el inmueble cuya escritura se ha extraviado, como por ejemplo en un juicio de sucesión.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que los particulares puedan realizar un pedido de segundas o ulteriores copias en la Provincia de Buenos Aires?

Para realizar un pedido de segundas o ulteriores copias en la Provincia de Buenos Aires, los particulares deberán completar un formulario que se encuentra disponible en la página web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y certificar la firma ante notario público. Entre los requisitos que deben tener en cuenta al completar el formulario se incluyen:

  • la especificación del grado de expedición de la copia requerida,
  • los datos personales del solicitante,
  • la invocación del carácter y del interés legítimo en virtud del cual se solicita la expedición,
  • los datos de la escritura,
  • la especificación del bien sobre el que se requiere la expedición,
  • la causa por la cual se realiza el pedido,
  • la autorización expresa para que otra persona diligencie el trámite y lo retire, entre otros.
  • Además, se deberá adjuntar un informe de dominio vigente en original que acredite la titularidad y el autorizado deberá presentar su documento nacional de identidad en original y copia para el ingreso del trámite.

¿Cuáles son los requisitos para que un particular pueda solicitar el segundo testimonio en la Ciudad de Buenos Aires?

En primer lugar, se debe dirigir una nota al Director del Archivo de Protocolos Notariales ubicado en Adolfo Alsina 2280, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la solicitud, se deben incluir los datos exactos de la escritura para la cual se solicita la copia o testimonio, como la fecha, el escribano autorizante, el número de registro notarial, el folio o el número de escritura.

También se debe invocar el interés legítimo en virtud del cual se solicita la copia o testimonio, por ejemplo, si se es heredero, propietario, presidente, administrador de consorcio, mandante, etc. Además, se debe especificar el tipo legal del acto instrumentado, como compraventa, contrato social, entre otros.

En algunos casos particulares, se puede exigir la expresión de motivos de la solicitud, por ejemplo, si se solicita una copia por el vendedor o por escrituras antecedentes. También es posible autorizar a una persona en particular para realizar el trámite y retirar la documentación, siempre y cuando se presente con su documento de identidad.

Es importante destacar que toda presentación debe ser firmada por el interesado y su firma debe ser certificada notarialmente.

¿Quién paga los gastos de escritura en una compraventa?

En Argentina, los gastos de escritura en una compraventa son generalmente compartidos entre el comprador y el vendedor.

Gastos del comprador en una escritura traslativa de dominio

De acuerdo con la ley, usos y costumbres, el comprador es responsable de pagar:

  • Los honorarios del escribano público que se encarga de la redacción de la escritura de compraventa y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • La inscripción y los trámites relacionados con ella
  • y otros trámites referentes a la compra como la elaboración de la minuta, sello matriz, etc

Gastos del Vendedor en una escritura traslativa de dominio

El vendedor debe pagar:

  • El ITI (Impuesto a la transferencia de inmuebles) que retiene el escribano para todas las escrituras anteriores al año 2018.
  • Impuesto a las ganancias si la propiedad fue adquirida a partir del año 2018. Este impuesto se calcula en base a la ganancia que se obtuvo entre la compra y la venta. Y corresponde al comprador realizar la retención correspondiente.
  • Si hay una sucesión y la venta se hace por tracto abreviado, debe pagar los honorarios del escribano con respecto a ese tracto.
  • y otros trámites como el estudio de título, los certificados de dominio e inhibición, diligenciamiento, etc
  • También debe hacer frente a las deudas y cargas que gravan el inmueble, como pueden ser los impuestos, las expensas y las deudas hipotecarias.

Gastos comunes a ambas partes

Tanto Vendedor como comprador deben pagar por partes iguales el Impuesto de sellos y los aportes del Escribano interviniente.

Es importante destacar que, aunque estas son las normas generales, los gastos de escritura y la forma en que se distribuyen pueden ser negociados entre las partes antes de la firma de la  escritura traslativa de dominio.

¿Quién pone el escribano en una venta de inmueble?

Por lo general, es el comprador quien elige al escribano. Esto es así porque es el más interesado en que se verifique que la documentación esté en órden. De hecho, es el que paga sus honorarios.

En algunos casos también puede ser elegido de común acuerdo entre las partes. Es importante que el escribano sea imparcial y actúe en beneficio de ambas partes.

¿Quién se queda con la escritura traslativa de dominio original?

En una transacción inmobiliaria en Argentina, la escritura original queda en poder del comprador una vez que se han completado todos los trámites y el inmueble ha sido transferido a su nombre.

El escribano público que intervino en la operación es el encargado de emitir la escritura original, que debe estar firmada por ambas partes (comprador y vendedor) y por el propio escribano. Una vez que se ha firmado y registrado la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, el comprador recibe la escritura original.

Es importante que el comprador guarde la escritura original en un lugar seguro, ya que es el documento que acredita su propiedad sobre el inmueble y será necesario para cualquier trámite posterior relacionado con el mismo.

El vendedor, por su parte, puede solicitar una copia de la escritura original para sus propios registros y para demostrar que ha cumplido con sus obligaciones en la operación de compraventa.

¿Qué es el plano de mensura para escriturar?

El plano de mensura  mide y describe la superficie de un terreno o inmueble.

Una vez  realizado, se obtiene la cedula catastral.

Es necesario para escriturar la propiedad.

Lo elabora un agrimensor matriculado y debe estar actualizado y ser preciso.

Es requerido por el escribano público al momento de realizar la escritura de compraventa.

Mediante la cedula catastral, se obtiene la valuación fiscal, mediante la cual se pueden determinar ciertos impuestos.

¿Cuál es la partida en una escritura traslativa de dominio?

La partida es un número que identifica cada parcela. Se incluye en la escritura y en el impuestos inmobiliario y es única para cada propiedad.

¿Dónde encuentro el número de partida en una escritura?

Puedes encontrar el número de partida en la escritura bajo el apartado llamado Nomenclatura Catastral. Por lo general es un número de varios dígitos y varía según la Provincia.

Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires es un número con el siguiente formato: 000-00000-0. Los tres primeros dígitos especifican el partido al que pertenece el inmueble. Los número del medio, son los que identifican la parcela y son únicos. Y el último número, es el llamado dígito verificador.

Tambíen está en el impuesto inmobiliario.

 

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